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Jueves, 02 Mayo 2024

Edición 1157 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Para efectos de la acreditación, las federaciones de distribuidores minoristas deberán a llegar a la Dirección de Hidrocarburos el certificado de existencia y representación legal antes del primero 1° de febrero de cada año. El acto administrativo expedido por el ministerio de Minas define los términos de administrador, aportantes, contrato, distribuidores minoristas, fecha de cálculo y federaciones habilitadas.

El proyecto de norma dice: “el contenido de biocombustible – biodiesel en la mezcla con combustible diésel fósil que se distribuya por parte de los distribuidores minoristas o que consuman los grandes consumidores en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare,

La presente resolución “amplía el término de la excepción transitoria y parcial, a las empresas distribuidoras y comercializadoras de GLP en el municipio de Providencia del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, del cumplimiento de la Resolución 40248 de 2016, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a los depósitos, expendios y puntos de venta de cilindros de GLP, y se dictan otras disposiciones”.

A través del Decreto 1705-2021, se indicó que el Ministerio de Minas y Energía establecerá el mecanismo a seguir para seleccionar el administrador del Fondo de Protección Solidaria ­SOLDICOM- creado por la Ley 26 de 1989, así como las disposiciones necesarias para el desarrollo de la administración, conforme a los parámetros establecidos en el presente acto administrativo.

“La Sala observa que, aun cuando se dirigen a indicar que la sentencia de la Sección cuarta no interpretó, ni aplicó los presupuestos que determinan las exenciones en el cobro del impuesto de industria y comercio para las actividades que el concejo municipal de Puerto Boyacá gravó, al considerar que no existe norma que lo faculte, tal aserto, en realidad,