Los autores son, entre otros senadores, Paola Andrea Holguín Moreno, Honorio Miguel Henríquez Pinedo y Esteban Quintero Cardona. El propósito de la iniciativa es la promoción de la investigación científica tendiente a determinar la viabilidad de adelantar la técnica de Fracturamiento Hidráulico con una sola etapa y Perforación Horizontal (Fracking) a través de Proyectos Pilotos de Investigación Integral que analicen las variables ambientales, sociales y económicas que tienen relación con esta técnica, de acuerdo con los Contratos Especiales de Proyectos de Investigación- CEPI que se encuentran vigentes.
El proyecto de ley de autoría de la senadora Paloma Valencia (Centro Democrático), radicó un proyecto de ley para ampliar por parte del Gobierno Nacional la cobertura de cilindros para aquellos departamentos en donde hay viabilidad de sustitución de leña por gas licuado de petróleo, de conformidad con lo indicado en el Plan Nacional de Sustitución de Leña publicado por la UPME en 2022. Dichos subsidios de ampliarán progresivamente, iniciando por aquellos departamentos que tengan más del 9% de la población utilizando combustibles altamente contaminantes para cocinar.
La Entidad precisó que esta respuesta está encaminada a determinar las acciones que pudieran resultar procedentes en el caso planteado ante la conclusión técnica a la que ha llegado la ANH conforme a la consulta formulada, en el sentido que “los pozos productores de la Concesión Yalea, próxima a revertir, “no son productivos”. Entonces, bajo la conclusión de pozos “no productivos” consideramos necesario que la ANH, con la debida justificación, solicite a la empresa Contratista la entrega de los pozos en el estado que técnicamente resulte procedente, según las características técnicas y operativas que cada uno de ellos presente para que la Contratista proceda con su Abandono o Terminación en la forma señalada en la Resolución 40230 de 20223 y demás normas concordantes, si a ello hubiere lugar”.
En materia de energía, esta cartera ministerial ha desarrollado la figura de la delegación con respaldo constitucional y legal, por medio de la cual, entre otros, asigna funciones a otras autoridades, sin embargo, no se delega a entidades territoriales municipales de sexta categoría. “la actuación municipal en asuntos minero energéticos será en cumplimiento de sus funciones como por ejemplo, cuando: expiden autorización urbanística para infraestructura de estaciones de servicio (distribuidores minoristas de combustibles); cuando presentan proyectos de infraestructura para ampliar cobertura de servicios públicos de energía y gas o expiden la información necesaria para las empresas que los presenten según sea el caso2; o cuando expiden los certificados que acreditan residencia a la mano de obra local para proyectos de hidrocarburos3; o cuando certifican áreas de menor desarrollo y barrios subnormales para proyectos prioritarios de energía eléctrica; incorporar el uso de nuevas tecnologías, energías renovables, reciclaje y producción limpia en los planes municipales de desarrollo, entre otros”.
Acerca de cómo se puede obtener la Declaración de Verificación en donde se demuestre la reducción o remoción de GEI, y considerando únicamente el aspecto de la no acusación del impuesto al carbono, la Entidad explica que el artículo 1.5.5.3 del Decreto 1625 del 2016, establece que no se causa el impuesto al carbono cuando previamente a la adquisición del combustible, éste acredite o demuestre la reducción o remoción de gases efecto invernadero la cual lo realiza a través de la Declaración de Verificación y posteriormente a través del soporte de cancelación voluntaria a favor del sujeto pasivo. Por lo tanto, adjuntando estos documentos el responsable del impuesto al carbono no cobrará el impuesto al sujeto pasivo, por consiguiente, al no estar ya este valor dentro de la estructura del precio del sujeto pasivo, tampoco será trasladado al consumidor o usuario final del combustible ya que éste último fue el que tuvo de asumir los costos del desarrollo de la iniciativa de mitigación del GEI o el que adquirió la Declaración de verificación de terceros.