Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Viernes, 09 Octubre 2026

Edición 1739 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Sala consideró inadecuado que Corpocaldas haya autorizado, en el marco de un título minero, la licencia ambiental de Barbier López a favor de Emcaldas, pese a que Barbier López estaba incumpliendo el instrumento en relación con la flora, la fauna, la cobertura forestal protectora del rio Risaralda y la restauración de la conectividad del paisaje alterado, y no había cumplido con la inversión del 1% del proyecto para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica, y demás compromisos pendientes. Por otro lado, también resultó inexplicable para este Alto Tribunal que Corpocaldas hubiera otorgado licencia ambiental para el desarrollo de actividades en el marco del título minerocuando: “I) en diversos conceptos advirtió que la información aportada era insuficiente y presentaba vacíos e inconsistencias sobre la línea base ambiental del sector; II) los medios físico, biótico y socioeconómico de la zona ya se encontraban severamente impactados, y III) no había dispuesto de las gestiones necesarias para prevenir, corregir, restaurar, compensar y reparar las alteraciones ambientales registradas, especialmente, para reconformar la franja forestal protectora devastada y recuperar la conectividad del paisaje, los nichos ecológicos, la sucesión ecológica y la estabilidad del cauce”.

Descargar Documento

 

Para la Sala, Perpel incumplió los deberes argumentativos exigibles para acreditar la indebida tasación de la multa que le fue impuesta por Corponor. La Alta Corte indicó que en los actos acusados se expusieron con suficiencia los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios que llevaron a Corponor a considerar que la ampliación de la planta de abastecimiento denominada Terpel Villa del Rosario generó una superación del caudal de vertimientos de aguas residuales que le fue previamente autorizado en la Resolución demandada.

Descargar Documento

Dirigido a compañías operadoras de contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos, la ANH indicó el desarrollo de una herramienta informática para automatizar los procesos de Liquidación y Recepción de Pagos de los Derechos Económicos y Contractuales, denominado: sistema de liquidación de derechos económicos. La Entidad pone ahora a disposición de las empresas operadoras el módulo de Derecho Económico por Uso del Subsuelo en Áreas en Exploración de conformidad con las respectivas cláusulas en los contratos suscritos para la exploración y producción de hidrocarburos. “Con la automatización de este proceso podremos tener el control de los pagos recibidos, la identificación inmediata de valores ingresados a las cuentas y la centralización de toda la documentación inherente al proceso”.

Descargar Documento

El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de la "Guía para la realización de la Consulta Previa con Comunidades Étnicas", adoptada a través de la Directiva Presidencial 10 de 2013, en los siguientes apartados: “el segundo deber de la etapa 1; el segundo objeto y las actividades 2°, 3°, 4° y 5° del procedimiento para las convocatorias previsto en la etapa 2; el segundo paso y las consecuencias de la inasistencia señaladas en el paso 4 y en el paso 5 de la etapa 3; el paso 1 y los escenarios regulados en los pasos 2 y 3 de la etapa 4 para los eventos en que no existe acuerdo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.

En tal sentido, la Corte ha sido clara en que, para activar el deber de consulta previa, se exige verificar primero una afectación directa. “La decisión obedeció al estudio de una acción de tutela que presentó la comunidad Inga de Santiago en contra del municipio de Santiago en