La segunda fase es la Audiencia Pública Ambiental que será el domingo tres (3) de diciembre de 2023, a partir de las 08:00 am en el Polideportivo de la Escuela Normal Superior. Para más información sobre el proyecto ingresar al siguiente enlace: evaluación explotación petrolera Castilla y Chichimene, donde se encuentran todos los documentos asociados al trámite.
En el comunicado reciente que sustenta la decisión de la Sala, se dio a conocer el estudio que hizo la Corte al inciso primero del parágrafo del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria). Luego de la integración normativa, la Alta Corte declaró la inexequibilidad de todo el parágrafo censurado. La norma demandada prohíbe la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.
La Entidad asignó el cupo de consumo de diésel Marino exento de la sobretasa al ACPM, del cual tratan la Ley 681 de 2001 y el Decreto 1073 de 2015, a las motonaves de bandera nacional colombiana que se relacionan en este acto, correspondientes a las novedades del mes de septiembre de 2023.
La Entidad trae a colación algunos de los preceptos normativos establecidos en el Decreto 1668 de 2016, por el cual se modifica la Sección 2 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, referente a la contratación de mano de obra local en municipios donde se desarrollen proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, y el artículo 2.2.6.1.2.26 del mismo decreto, el cual tiene por objeto y alcance el ser aplicado exclusivamente a estas actividades.
La Sala precisa que “en los términos de los artículos 67 del Decreto 2649 de 1993 y 14 del Decreto 2650 de 1993, las inversiones en sísmica, geología y geofísica se registran contablemente como activos diferidos o cargos diferidos, por tratarse de «inversiones en estudio de exploración de hidrocarburos (…) sin tener relevancia el éxito o no de la actividad», y sin que proceda su deducción total a título de gasto. La deducción por amortización de inversiones prevista en la normativa contable y fiscal es de carácter especial, aplica a erogaciones en sísmica, geología y geofísica, y «obliga a que la deducción del gasto se realice de forma gradual», lo cual requiere que contablemente se registren como un activo diferido. Aunque no se presenta conflicto entre la normativa fiscal y contable aplicable, el artículo 136 del Decreto 2649 de 1993, establece que, en caso de que exista, prima la legislación tributaria”.