Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Concepto de la DIAN sobre las tarifas de autorretención y retención en la fuente a título de renta aplicables sobre el valor bruto del pago por concepto de divisas por exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros

Escrito por  Dic 19, 2023

La Entidad aclara que el artículo 3 del Decreto 261 de 2023 indica que éste «aplicará a partir del primer día calendario del mes siguiente a su publicación». Por ende, las tarifas de autorretención y retención de que trata este acto administrativo son aplicables desde el 1° de marzo de 2023, teniendo en cuenta que el Decreto 261 fue publicado en el Diario Oficial No. 52.318 del 24 de febrero del mismo año. El artículo 1 del Decreto 261 de 2023 sustituyó el artículo 1.2.4.10.12. del Decreto 1625 de 2016 estableciendo unas tarifas de autorretención y retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios aplicables «sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta por concepto de divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros», precisando que lo antes señalado «no aplica a los ingresos originados en exportaciones de oro que efectúen las sociedades de comercialización internacional, siempre y cuando los ingresos correspondan a oro exportado respecto del cual la sociedad de comercialización internacional haya efectuado retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios a sus proveedores»

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 18 Diciembre 2023 20:34