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MinMinas: para reclamar la propiedad privada del subsuelo petrolífero no basta con el título o la sentencia que conserve su validez jurídica

Escrito por  Dic 14, 2023

MinMinas indicó el marco normativo aplicable al régimen de propiedad del subsuelo petrolífero. De las disposiciones normativas citadas y explicadas en este concepto, la entidad concluye que “para reclamar la propiedad privada del subsuelo petrolífero no basta con el título o la sentencia que conserve su validez jurídica, en el caso que nos ocupa, la proferida por la Corte Suprema de Justicia, sino que además se requiere que se demuestre la vinculación de uno o varios yacimientos descubiertos a más tardar el 22 de diciembre de 1969, como lo indica el artículo 2 de la Ley 97 de 1993”.

La Entidad aclaró que la Ley 97 de 1993 es la única interpretación autorizada por el Legislador sobre la Ley 20 de 1969 y que, mediante Sentencia C-424 del 29 de septiembre de 1994, la Corte Constitucional la declaró ajustada a la Constitución Política por razones de forma y de fondo respecto de los requisitos para detentar la propiedad privada del subsuelo petrolífero.

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Modificado por última vez en Miércoles, 13 Diciembre 2023 21:01