Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Jueves, 16 Mayo 2024

Edición 1164 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Ecopetrol S.A. y Parker Drilling Company International Limited, suscribieron un Contrato, cuyo objeto fue el “servicio de ejecución de las operaciones de perforación, terminación y completamiento de la campana de perforación de Ecopetrol, en el territorio nacional durante la vigencia 2011-2012 con opción de 2013”.

La ANM y la ANH, en coordinación con las Direcciones de Formalización Minera, Dirección de Minería Empresarial y Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con los criterios indicados en el considerando de este proyecto de norma, determinaron las zonas que pueden considerarse áreas de reserva para el desarrollo minero energético para la correspondiente delimitación como zonas estratégicas para el desarrollo minero energético.

 A través de la presente resolución, se adopta el reglamento del Comité de Conciliación y Defensa Judicial y Extrajudicial del ministerio de Minas y Energía, el cual obra en el documento anexo, que hace parte integral de la presente resolución.

De acuerdo con la providencia de la Corte Suprema de Justicia, “el sistema de reajuste anual previsto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, que modificó el artículo 1 de la Ley 71 de 1988, se extendió a los regímenes exceptuados como el de la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol), los cuales se integraron al sistema general de pensiones en forma definitiva por expresa

“En relación con los estatutos de puertos marítimos y de transporte, debe precisarse que si bien los combustibles son insumo necesario para las actividades propias del transporte en dicho sector, las consideraciones del artículo 35 se circunscriben únicamente a la determinación de variables que componen la estructura del precio de los combustibles, y que determinan valores de