laborales únicamente si existe vínculo entre la sociedad empleadora y Colombia y/o si existe subordinación desde Colombia”.
Para la Sala, “para determinar si la ley colombiana sobre riesgos laborales es aplicable a quien trabaja en el extranjero no tiene incidencia, si el evento en el que se genera el riesgo -muerte del afiliado- es o no calificado como accidente de trabajo, pues los servicios prestados por el trabajador en país extranjero están cubiertos por el sistema de seguridad social colombiano en riesgos
laborales únicamente si existe vínculo entre la sociedad empleadora y Colombia y/o si existe subordinación desde Colombia”.