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Viernes, 03 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 En su artículo 43, la iniciativa propone textualmente: “El contrato de trabajo de los artistas deberá constar por escrito y en él se expresarán todas las condiciones pertinentes a la relación de trabajo, especialmente su objeto, duración y la retribución acordada con expresión de los distintos conceptos que lo integran.

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 Durante la incapacidad laboral, el trabajador no recibe salario, sino una prestación del Sistema de Seguridad Social, en Salud y Riesgos Laborales, según el origen de la contingencia, pagada por el actor del Sistema responsable de la contingencia, a través del empleador, hasta los 180 días y con posterioridad por COLPENSIONES o el fondo respectivo. Por ello, durante la incapacidad laboral, teniendo el trabajador derecho al pago de la prima de servicios, el empleador tiene obligación de liquidarla y pagarla con base en el salario devengado por el trabajador, no con base en el valor de la prestación del sistema de seguridad social, denominado auxilio monetario por la incapacidad laboral temporal.

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La Organización Internacional del Trabajo – OIT- define los empleos verdes como empleos decentes que contribuyen a preservar y restaurar el medio ambiente ya sea en los sectores tradicionales como la manufactura o la construcción o en nuevos sectores emergentes como las energías renovables y la eficiencia energética. Según el articulado propuesto del presente proyecto de ley, el Gobierno Nacional reglamentará las medidas económicas, financieras y fiscales adecuadas para el fomento de la creación de empleos verdes, así como para promover las tecnologías que permitan reducir el consumo de recursos hídricos, energéticos y materiales, a través de estrategias altamente eficaces que propenden por reducir la dependencia del carbono en la economía e implementar estrategias que conduzcan a un desarrollo sostenible.

A través de este concepto, el ministerio de Trabajo realiza una amplia explicación acerca de cómo liquidar las vacaciones del trabajador en distintos escenarios, entre ellos, cuando el salario es variable. Indica de forma puntual, las fórmulas y los elementos integrantes y los respectivos porcentajes para liquidarlas bajo las consideraciones expuestas en este concepto.

 Luego de hacer un recorrido normativo sobre las jornadas laborales permitidas en Colombia, así como el cálculo del valor de hora ordinaria laboral y de explicar la forma como puede liquidarse la jornada laboral, esta Cartera Ministerial indica que la Ley 2101 de 2021 (reducción de la jornada en Colombia), da dos opciones para la implementación de la nueva jornada máxima legal o jornada laboral ordinaria, la cual es explicada a través de este concepto. La Entidad concluye que para los trabajadores con jornada inferior a la máxima legal, es decir, trabajadores llamados también de jornada incompleta, no se aplicaría lo concerniente a la reducción gradual de la jornada máxima legal preconizada por la Ley 2101 de 2021, sin embargo, para el cálculo del valor hora del trabajador con base en el salario devengado, deberá tener en cuenta que la jornada máxima legal para el año 2023, es de cuarenta y siete (47) horas semanales máximo, para con base en el valor hora pueda establecer el valor del salario del trabajador.

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