El Ministerio de Trabajo establece que las empresas que prestan servicios de recolección de residuos sólidos deben cumplir estrictamente con la normatividad vigente en seguridad y salud en el trabajo. Deben capacitar y dotar a los trabajadores con equipos de protección personal adecuados (guantes, botas antideslizantes, chalecos reflectivos, mascarillas), gestionar los riesgos biológicos, químicos y físicos, y adoptar medidas de prevención y promoción de la salud, incluyendo monitoreo y estrategias para reducir trastornos y ausentismo laboral. Los trabajadores tienen derecho a suspender actividades si detectan peligro inminente. Además, las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo tienen competencia para investigar incumplimientos y sancionarlos según la normativa aplicable.
El Ministerio del Trabajo adoptó la Ruta Tipo de Reconversión Laboral para responder a las profundas transformaciones económicas, tecnológicas, sociales y ambientales que impactan a trabajadores y empleadores en Colombia. Esta herramienta busca promover la inclusión laboral y la empleabilidad mediante la formación, orientación y capacitación en nuevas habilidades, adaptándose a las dinámicas cambiantes del mercado. Además, establece mecanismos de coordinación entre entidades públicas y privadas para articular acciones coherentes, garantizar seguimiento, monitoreo y evaluación continua, y asegurar la efectividad de los procesos. Así, se protege el sustento de las personas y contribuye al desarrollo económico sostenible del país. La Ruta Tipo también incorpora principios de seguridad y salud en el trabajo, apoyando la transición justa y equitativa hacia nuevos sectores productivos, fortaleciendo la inserción laboral y el emprendimiento, en un marco normativo que involucra a todos los actores sociales y territoriales afectados.
La Corte Constitucional reconoció que, aunque existen muchas personas con discapacidad vinculadas como servidores públicos, persisten grandes brechas en su acceso y permanencia en el empleo. En un caso específico, una persona con discapacidad visual solicitó apoyo para desempeñar su cargo, pero la entidad responsable no tomó medidas para identificar ni implementar los ajustes razonables necesarios, vulnerando sus derechos a la igualdad y al trabajo. La Corte evidenció que las entidades desconocen cómo identificar barreras y determinar estos ajustes, por lo que ordenó a autoridades competentes elaborar lineamientos que faciliten este proceso y garanticen el derecho al trabajo con todas las garantías para las personas con discapacidad.
La Corte Constitucional amparó los derechos de una mujer que, tras superar todas las etapas de un proceso de selección laboral, fue excluida al descubrirse su embarazo en el examen ocupacional, sin motivo objetivo relacionado con su aptitud. La Sala declaró que esta exclusión constituye un acto discriminatorio que vulnera los derechos a la igualdad, trabajo, dignidad humana y autodeterminación reproductiva. Se resaltó que la discriminación contra mujeres embarazadas en procesos precontractuales está prohibida y que, ante la dificultad de probarla, los jueces deben aplicar un enfoque de género para superar barreras estructurales.
La Corte Constitucional recordó que ninguna trabajadora puede ser despedida durante el periodo de lactancia sin autorización previa del Ministerio de Trabajo, el cual puede extenderse hasta dos años tras el parto si se demuestra que la mujer continúa amamantando. Además, declaró que implementar salas de lactancia en los lugares de trabajo es esencial para garantizar el derecho al trabajo y la compatibilidad entre maternidad y labores, por lo que exhortó a los ministerios respectivos a establecer incentivos económicos y reglamentar estas salas, asegurando condiciones de privacidad, higiene y seguridad.