Colombia Compra Eficiente precisa que la escogencia de la modalidad de contratación se rige por el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estableciendo la licitación pública como regla general. No obstante, se contemplan excepciones como la selección abreviada, aplicable cuando las características del objeto, circunstancias, cuantía o destinación justifican procesos simplificados para asegurar la eficiencia. Esta modalidad es idónea para bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, entre otros casos específicos. La agencia enfatiza que, si bien ofrece orientaciones generales sobre la aplicación de las normas, cada entidad estatal debe justificar su elección mediante estudios previos, que definan la necesidad, objeto y valor estimado del contrato, siendo responsable de su gestión contractual sin que Colombia Compra Eficiente valide actuaciones particulares.