La Corte Constitucional analizó la validez de una conciliación laboral que resultó en la terminación de un contrato de trabajo de una mujer con debilidad manifiesta por razones de salud. Estableció que la conciliación era ineficaz porque vulneraba derechos ciertos e indiscutibles de la trabajadora, que estaban protegidos bajo el fuero de salud. La Corte indicó que las personas en estas condiciones tienen derechos irrenunciables, y cualquier acuerdo que contravenga estos derechos no puede ser considerado válido.
El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social de Colombia, establecido por la Ley 2452 de 2025, regula la tramitación de asuntos laborales y de seguridad social bajo principios de libertad procesal, lealtad, y respeto a los derechos fundamentales. Establece que los procesos deben ser ágiles y garantizar la igualdad entre las partes, adoptando enfoques diferenciales.
El ministerio adoptó un nuevo Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales. Esta medida se enmarca en la necesidad de actualizar la información respecto a las actividades laborales de los afiliados, en virtud de normativas recientes que introducen cambios en la afiliación y en el registro de novedades, especialmente para trabajadores independientes y modalidades relacionadas con el Servicio Social para la Paz.
La Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales de un ciudadano despedido por negarse a participar en actividades de baile en su trabajo, ya que esto contravenía sus profundas creencias religiosas. A pesar de haber propuesto realizar las pausas activas sin música, la empresa decidió despedirlo por incumplimiento de las órdenes relacionadas con el sistema de riesgos laborales.
La Corte Constitucional declaró inexequibles varias normas de la Ley 2291 de 2023, que establecían un régimen laboral especial para el Instituto Nacional de Cancerología (INC). Esta ley buscaba transformar la naturaleza jurídica del INC, permitiendo la incorporación automática de empleados mediante contratos de trabajo y otorgando al consejo directivo funciones relacionadas con condiciones laborales, contratación por mérito y reconocimiento de estímulos. Sin embargo, la Corte encontró que estas disposiciones no cumplían con los estándares constitucionales necesarios para exceptuar la carrera administrativa, que es un pilar fundamental del Estado. Se argumentó que no se presentó una razón suficiente para justificar la exclusión de la carrera administrativa, y que el régimen propuesto era regresivo para los empleados ya inscritos, afectando su estabilidad laboral y derechos. La Corte reafirmó que el legislador tiene un margen limitado para crear regímenes laborales que aparten de la carrera administrativa, subrayando que la estabilidad y protección de los derechos laborales son esenciales en el contexto del empleo público.