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Jueves, 28 Mayo 2026

Edición 1651 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El contrato de prestación de servicios en Colombia es un tipo contractual regulado por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, destinado a actividades relacionadas con la administración de entidades estatales. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales, ya que el contratista debe mantener autonomía e independencia en su ejecución. Se puede celebrar con personas naturales o jurídicas, siempre que se justifique la necesidad de contratar, y no exista personal de planta capaz de realizar las actividades requeridas.

El proyecto de norma busca establecer el procedimiento para calcular la Tasa Desempleo Estructural en 11.07% para 2023, que servirá como base para la ampliación de la licencia remunerada de paternidad. Esta resolución se enmarca en el parágrafo 2 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2114 de 2021, que amplía la licencia de paternidad a dos semanas, con la posibilidad de aumentar una semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural, hasta un máximo de cinco semanas.

La Corte protegió los derechos fundamentales de una mujer embarazada que prestaba servicio militar voluntario en la Policía Nacional. La Corte determinó que su desacuartelamiento, ordenado por la institución debido a su estado de gestación, constituía un acto discriminatorio que violaba su derecho a la estabilidad ocupacional reforzada. La decisión incluyó la reincorporación de la mujer al servicio, garantizando su atención en salud y la de su hijo, así como el pago de emolumentos dejados de percibir. Además, la Corte instó a la Policía Nacional a evitar tratos discriminatorios y exhortó al Congreso a adoptar medidas legislativas que protejan a las mujeres embarazadas en el servicio militar, asegurando sus derechos y los de sus hijos.

La DIANA indica que los intereses generados desde la ejecutoria de una sentencia hasta el momento del pago, en el contexto de obligaciones laborales, están sujetos a la retención en la fuente. Esta retención se aplica de acuerdo con la tarifa progresiva que se encuentra en el artículo 383 del Estatuto Tributario. La normativa considera estos intereses como parte accesoria de la obligación laboral principal, lo que implica que deben seguir el mismo régimen de retención que las rentas laborales. Por lo tanto, al calcular la retención, se debe aplicar la tarifa progresiva correspondiente, que varía según la base gravable del contribuyente. Esto asegura que los intereses moratorios y corrientes derivados de sentencias judiciales relacionadas con pagos laborales sean tratados de manera equitativa y conforme a la legislación tributaria vigente. En resumen, la DIAN reafirma la obligación de aplicar la retención en la fuente a estos intereses, garantizando así el cumplimiento de las normativas fiscales en el ámbito laboral.

El decreto establece la subrogación de la función pensional del liquidado Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro (FONPRENOR) a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Este cambio busca garantizar la continuidad en el pago de pensiones a jubilados y beneficiarios, asegurando el respeto a los derechos adquiridos. La administración de las cuotas partes pensionales se dividirá entre la Superintendencia de Notariado y Registro y la UGPP, dependiendo de la fecha de reconocimiento de las obligaciones. Además, se establece que la UGPP asumirá la defensa judicial de los procesos activos a partir del 30 de diciembre de 2024. La Superintendencia también es responsable de la atención integral del pasivo pensional y debe presentar cálculos actuariales actualizados al Ministerio de Hacienda. Este decreto busca regular de manera efectiva la transición y administración de las obligaciones pensionales.