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Viernes, 03 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Frente a las disposiciones vigentes para el reconocimiento de la licencia de maternidad por parte de las EPS, se precisa que el Decreto 780 de 201621, Único Reglamentario del Sector Salud, dispone en su artículo 2.2.3.2.1 respecto de las condiciones para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, lo cual es explicado a través de este concepto. Agrega que, cumplidas las condiciones de la norma, tendrá derecho al pago correspondiente a la licencia de maternidad por parte de la EPS. Ahora bien, respecto del monto sobre el cual se realiza el reconocimiento de la licencia de maternidad por parte de la EPS, el artículo 2.2.3.2.9 del mencionado decreto.

“La protección de la estabilidad laboral reforzada que refiere el artículo 26 de la Ley 361 de  1997, a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas en Situación de Discapacidad, se determina conforme a los siguientes parámetros objetivos: I) Existencia de una

El estudio elaborado por el Emisor, “ilustra los coeficientes estimados, que corresponden a diferencias en las variaciones de la demanda laboral, medida en términos de vacantes, entre las ocupaciones con un mayor potencial de automatización y aquellas con bajo potencial. Los

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“En lo que se refiere a la sanción moratoria por la tardanza en el pago de las cesantías anuales causadas y con miras a analizar la configuración del fenómeno extintivo, ha de tenerse en cuenta que la reclamación administrativa deberá presentarse dentro de los tres años siguientes, so pena de configurarse la prescripción extintiva”; así lo explica la presente providencia, al estudiar la demanda de unos actos expedidos por el alcalde de Buenaventura,  mediante los cuales negó el reconocimiento y pago de las cesantías, intereses y sanción  moratoria.

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