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Viernes, 03 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El ministerio explicó que el empleador debe disponer una jornada laboral cada semestre, para que el trabajador a su servicio comparta con su familia, situación que puede cumplirse de tres (3) maneras: “1. para que el trabajador comparta con su familia, con su propio peculio. 2. El Empleador podrá realizar gestiones necesarias para que dicha jornada se coordine con la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentra vinculado por disposición legal, Ley 21 de 1982 y, 3. En la eventualidad de que las dos primeras opciones no hayan podido cristalizarse, se conceda al trabajador una jornada libre remunerada para el cumplimiento de dichos fines”.

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Para efectos de la validez del contrato se exigirá que el colaborador contratista esté afiliado al Sistema General de Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema de Riesgos Laborales. La base de cotización para los aportes del contratista colaborador al

Está cartera Ministerial, teniendo en cuenta las observaciones recibidas, procedió a realizar un análisis de cada uno de los fundamentos jurídicos de la resolución 3032 de 2022y encontró que ésta generaba contradicción con una norma de mayor jerarquía. Y generaba la no

La Sala reiteró que “si la decisión de terminación del vínculo laboral del trabajador que se encuentre en situación de discapacidad no se funda en una causa objetiva, se considera discriminatoria y, por ello, es preciso declarar su ineficacia, acompañada de la orden de reintegro y

“Nuestro ordenamiento jurídico actual contempla que una persona en debilidad manifiesta por razones de salud, como es el caso que se desprende de  la consulta de los contratistas con discapacidades derivadas de la pandemia COVID19,  no se le podrá terminar su contrato de prestación de servicios por razón de su discapacidad o enfermedad, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo, teniendo en cuenta que en dichos casos la presunción de discriminación debe ser desvirtuada por la entidad contratante. Ahora bien, si se le termina el contrato sin el permiso requerido, esta tendrá derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días del pago de honorarios, como también al pago de los honorarios dejados de percibir desde la fecha de la terminación del contrato, hasta la renovación del mismo”.

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