La Corte Constitucional enfatizó que no basta con la denominación formal del contrato para definirlo como a término fijo o a tiempo parcial, sino que debe primar la realidad efectiva de la relación laboral. Para ser considerado trabajador a tiempo parcial, se requiere que el contrato dure menos de 30 días al mes y que la remuneración sea inferior a un salario mínimo legal vigente. Además, el empleador solo estaría obligado a afiliarlo a ciertos sistemas de seguridad social, sin embargo, estas disposiciones no deben usarse para desproteger derechos laborales. En el caso concreto, la Corte determinó que la trabajadora laboraba jornadas superiores al tiempo parcial, con horario de lunes a viernes de 7:00am a 5:00pm, configurándose un contrato a término fijo y jornada completa, por lo que la empresa incumplió su obligación de afiliación y cotización en el sistema de seguridad social.
Recientemente se publicó el texto de un fallo de la Corte de noviembre de 2024 en el que la Corporación declaró inconstitucional la limitación del fuero de paternidad a solo aquellos trabajadores cuya pareja gestante no tenga empleo formal, contenida en el artículo 1° numeral 5 de la Ley 2141 de 2021. Señaló que esta disposición genera un trato discriminatorio e inequitativo, vulnerando los derechos fundamentales a la igualdad, no discriminación y al trabajo en condiciones dignas y justas. El fuero de paternidad busca garantizar la estabilidad laboral del padre para que asuma en igualdad las responsabilidades familiares, sin importar la condición laboral de la mujer gestante. Por tanto, negar esta protección ante la existencia de empleo formal en la mujer gestante excluye injustificadamente a trabajadores que también cumplen con esas responsabilidades, contraviniendo el marco constitucional y la finalidad del fuero, el cual protege el proyecto familiar y la redistribución equitativa de las tareas de cuidado.
El caso abordó la denuncia de una mujer embarazada que fue excluida de un proceso de selección laboral. Aunque la empresa negó que existiera discriminación, argumentando falta de pruebas y ausencia de relación subordinada, la demandante señaló que ocultó su embarazo por temor a afectar su contratación y fue posteriormente descalificada sin justificación clara. El caso aborda la denuncia de una mujer embarazada que fue excluida de un proceso de selección laboral. Aunque la empresa negó que existiera discriminación, argumentando falta de pruebas y ausencia de relación subordinada, la demandante señaló que ocultó su embarazo por temor a afectar su contratación y fue posteriormente descalificada sin justificación clara.
El Ministerio reglamentó el procedimiento para el registro de incidentes y reporte de accidentes mayores en instalaciones clasificadas. Obliga a los responsables a reportar incidentes y accidentes mayores en un plazo máximo de 24 horas, y a ampliar la información hasta el cierre del evento. Establece parámetros para clasificar accidentes por daños humanos, ambientales, materiales y transfronterizos. Además, el Ministerio consolidará anualmente métricas para seguimiento y realizará remisión de reportes con impacto internacional a la Cancillería para coordinar acciones. La norma entra en vigor con la implementación de una herramienta tecnológica para gestión y reporte de información.
El Ministerio del Trabajo, establece la obligación de realizar una actualización virtual certificada de veinte (20) horas cada tres años sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), dirigida a profesionales con licencia y responsables del SG-SST. Los interesados deben haber aprobado previamente el curso virtual de cincuenta (50) horas conforme a la Resolución 4927 de 2016. Los oferentes del curso de actualización tienen hasta dos meses desde la publicación para adaptar sus plataformas educativas y ofrecer gratuitamente esta capacitación. La evaluación del curso exige un mínimo nivel "satisfactorio" para la certificación, la cual debe registrarse en la página del Fondo de Riesgos Laborales dentro de los quince días hábiles posteriores a la finalización del programa; la omisión en el registro conlleva sanciones administrativas.