El artículo 2º de la mencionada ley establece que las entidades pagadoras son aquellas que asumen la obligación del pago de salarios o pensiones a través de la administración de fondos específicos. Aunque las pensiones que otorgan las ARL tienen un propósito similar al de las pensiones de fondos de cesantías y pensiones, la legislación actual no incluye a las ARL en esta definición, lo que implica que los pensionados de riesgos laborales no pueden acceder a préstamos mediante libranzas a través de estas administradoras.