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Las ARL, responsables del pago de pensiones por invalidez, no pueden actuar como entidades pagadoras en operaciones de libranza: SuperSociedades

Escrito por  Abr 01, 2025

Las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARL), responsables del pago de pensiones por invalidez, no pueden actuar como entidades pagadoras en operaciones de libranza, según la Ley 1527 de 2012. Esta ley define específicamente qué entidades pueden ser consideradas pagadoras de pensiones dentro de tales operaciones, y limita esa definición a las sociedades administradoras de fondos de cesantías y pensiones.

El artículo 2º de la mencionada ley establece que las entidades pagadoras son aquellas que asumen la obligación del pago de salarios o pensiones a través de la administración de fondos específicos. Aunque las pensiones que otorgan las ARL tienen un propósito similar al de las pensiones de fondos de cesantías y pensiones, la legislación actual no incluye a las ARL en esta definición, lo que implica que los pensionados de riesgos laborales no pueden acceder a préstamos mediante libranzas a través de estas administradoras.

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Modificado por última vez en Lunes, 31 Marzo 2025 23:02