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Jueves, 28 Mayo 2026

Edición 1651 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional, en relación con la licencia de paternidad, reafirmó que esta debe aplicarse de manera equitativa para todos los hijos, sin importar su filiación. En las sentencias C-383 de 2012 y C-140 de 2018, se declaró que la exigencia de que la licencia solo fuera válida para hijos nacidos del cónyuge o compañera permanente vulneraba el principio de igualdad. Se argumentó que tal disposición generaba un trato discriminatorio hacia padres de hijos no nacidos de estas uniones, afectando su derecho al cuidado y al interés superior del menor.

La DIAN precisa que, conforme al artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, es obligatorio generar el documento soporte de pago de nómina electrónica para contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen pagos en especie, de acuerdo al artículo 29-1 del Estatuto Tributario. Este documento es necesario para registrar adecuadamente los costos y deducciones relacionados con la relación laboral o reglamentaria. La normativa establece que los ingresos en especie, entregados a cónyuges o familiares en grados de consanguinidad o afinidad, se consideran ingresos para su beneficiario. Además, aunque estos pagos en especie tengan implicaciones tributarias distintas para los trabajadores, no eximen al empleador de la obligación de generar el soporte electrónico. Es que, los costos y deducciones deben ser debidamente respaldados mediante este documento, siguiendo las condiciones establecidas por la resolución correspondiente. Se exentan, no obstante, los pagos en especie realizados a terceros por convenciones colectivas.

Sí, los ingresos en especie deben reportarse en el Formulario de pagos o abonos a favor del trabajador en el Certificado de Ingresos y Retenciones. Sin embargo, agrega la DIAN, existen excepciones, como los pagos realizados por empleadores bajo pactos o convenciones colectivas que no están sujetos a este reporte. Según el artículo 29-1 del Estatuto Tributario, los pagos en especie constituyen ingresos para el beneficiario, que puede ser el trabajador, su cónyuge o personas vinculadas dentro de un cierto grado de parentesco. El literal h) del artículo 379 del mismo Estatuto establece que el Certificado de Ingresos y Retenciones debe incluir el valor de todos los pagos realizados a favor del asalariado, lo que incluye, por tanto, los ingresos en especie.

Sí, los ingresos en especie deben reportarse en el Formulario de pagos o abonos a favor del trabajador en el Certificado de Ingresos y Retenciones. Sin embargo, agrega la DIAN, existen excepciones, como los pagos realizados por empleadores bajo pactos o convenciones colectivas que no están sujetos a este reporte. Según el artículo 29-1 del Estatuto Tributario, los pagos en especie constituyen ingresos para el beneficiario, que puede ser el trabajador, su cónyuge o personas vinculadas dentro de un cierto grado de parentesco. El literal h) del artículo 379 del mismo Estatuto establece que el Certificado de Ingresos y Retenciones debe incluir el valor de todos los pagos realizados a favor del asalariado, lo que incluye, por tanto, los ingresos en especie.

El interrogante se centra en establecer si el traslado de cotizaciones voluntarias a un fondo de pensiones voluntarias, que ocurre al cambiar del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM), se clasifica como un retiro que no tiene como objetivo obtener una mayor pensión o realizar un retiro anticipado. La Entidad explica que este aspecto es crucial porque, según el artículo 55 del Estatuto Tributario, los retiros que no cumplen con ciertos requisitos están sujetos a retención en la fuente. En este contexto, se plantea la necesidad de determinar si el traslado de estas cotizaciones se considera un retiro para fines distintos a los mencionados, lo que implicaría que el afiliado no podría beneficiarse de la exención tributaria que se aplica a las cotizaciones voluntarias destinadas a incrementar la pensión. La respuesta a esta pregunta tiene implicaciones significativas para los afiliados, ya que afectaría su carga tributaria y la forma en que pueden gestionar sus ahorros pensionales. Por lo tanto, es fundamental entender cómo se interpretan las normativas tributarias en relación con los cambios de régimen y los tratamientos fiscales aplicables a las cotizaciones voluntarias.