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La Sala reitera que en los casos en los cuales una marca o signo reproduzca elementos de otra marca, para que esta sea registrable, debe tener una partícula que sea lo suficientemente distintiva y diferente de las marcas opositoras, a tal grado que le otorgue un matiz diferenciador y contundente, que la dote, por sí misma, de la suficiente carga semántica,

La Sala observa que la parte demandante presentó un dictamen pericial con el fin de desvirtuar el análisis de la parte demandada que la llevó a concluir que la solicitud de patente de invención no cumplía con los requisitos de patentabilidad; sin embargo,

Para la Sala, “según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 166 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, los parámetros que se deben tener en cuenta para determinar si una marca ha sido usada o no de manera efectiva son: I) la cantidad del producto puesto en el mercado del modo en que normalmente corresponde con la naturaleza de los productos, y II) la cantidad del producto o servicio puesto en el mercado del modo en que

La Corte realizó el examen del procedimiento legislativo relativo a la discusión y aprobación del texto en desarrollo de las objeciones Gubernamentales al artículo 2º del Proyecto de Ley No. 54 de 2015 Senado- 267 Cámara, “Por el cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país.

En la revisión del decreto 639-2020, que creó el PAEF, la Corte declaró inexequible el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto 639 de 2020, en relación con los beneficiarios y consideró que era forzoso incluir a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que no pertenecen al régimen tributario especial, quienes habían sido excluidas del programa sin justificación alguna.

La Corte declaró inexequibles los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del Decreto 813 de 2020, Por el cual se modifica el Presupuesto general de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Económica. Estos artículos tienen que ver con la liquidación de las reducciones al presupuesto de rentas y recursos de

A través de concepto se reitera que, durante el término de duración de la emergencia sanitaria, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no pueden adelantar acciones de suspensión o corte del servicio a los suscriptores "residenciales". Entendiéndose que al momento de esta publicación la emergencia sanitaria se extendería hasta el 28 de febrero de 2021.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no es competente para resolver reclamaciones relacionadas con la condonación de deudas en la prestación de los servicios públicos. Se aclara que durante la emergencia sanitaria no se han expedido normas especiales para víctimas de violencia como usuarios especiales