Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consejo de Estado analizó los parámetros que se deben tener en cuenta para determinar si una marca ha sido usada o no de manera efectiva

Escrito por  Feb 10, 2021

Para la Sala, “según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 166 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, los parámetros que se deben tener en cuenta para determinar si una marca ha sido usada o no de manera efectiva son: I) la cantidad del producto puesto en el mercado del modo en que normalmente corresponde con la naturaleza de los productos, y II) la cantidad del producto o servicio puesto en el mercado del modo en que

normalmente corresponde con las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización”. En tal sentido, la oferta de unos pocos productos en una sola fecha a un solo cliente durante el periodo de uso a que refiere la norma, si bien es uso de la marca, definitivamente no constituye “uso real y efectivo”, ya que no demostró que la marca fuera colocada en el mercado a disposición del público consumidor, en los términos en que la normativa andina que regula la materia. Igualmente, una vez analizadas las pruebas allegadas por la parte demandante, la Sala considera que el uso demostrado es un uso mínimo que no cumple con los criterios establecidos en la normativa andina, motivo por el cual los cargos no están llamados a prosperar.

Descargar documento

Modificado por última vez en Miércoles, 10 Febrero 2021 10:47