normalmente corresponde con las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización”. En tal sentido, la oferta de unos pocos productos en una sola fecha a un solo cliente durante el periodo de uso a que refiere la norma, si bien es uso de la marca, definitivamente no constituye “uso real y efectivo”, ya que no demostró que la marca fuera colocada en el mercado a disposición del público consumidor, en los términos en que la normativa andina que regula la materia. Igualmente, una vez analizadas las pruebas allegadas por la parte demandante, la Sala considera que el uso demostrado es un uso mínimo que no cumple con los criterios establecidos en la normativa andina, motivo por el cual los cargos no están llamados a prosperar.