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El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer el régimen político y administrativo que rige a los departamentos como entidades territoriales autónomas y descentralizadas parte de la República unitaria.

El proyecto de Ley presentado buscaría modificar el artículo 6 de la Ley 80 de 1993, estableciendo: pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales: los Cabildos Indígenas, los consorcios y uniones temporales.

La iniciativa propone establecer un impuesto municipal y distrital que grave las actividades electrónicas o digitales y similares a nivel territorial tales como video, televisión, música, radio, videojuegos, llamadas de voz, mensajería, citas, almacenamiento en la nube, publicidad, servicios webcam, y cualquier otro medio o servicios de libre transmisión o actividad electrónica o digital y similares.

El Departamento Nacional de Planeación da a conocer la “Guía para la planeación participativa de inversiones con recursos de regalías”, documento que en nueve pasos orienta a las entidades territoriales para elaborar el capítulo independiente de regalías. Este proceso debe adelantarse por todas las entidades territoriales dentro de sus planes de desarrollo territorial (PDT), según lo establecido en la reforma al SGR (Ley 2056 de 2020).

La Corte Constitucional resolvió inhibirse de proferir una decisión de fondo, respecto de la constitucionalidad de los apartes demandados del artículo 14 de la Ley 1740 de 2014, “Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica

La providencia declara exequible el Decreto 579 de 2020, con excepción del artículo 6, en el entendido de que la suspensión de la ejecución de cualquier acción de desalojo a que se refiere el artículo 1 es aplicable a toda clase de arrendatarios, y la expresión “, los contratos de arrendamiento suscritos por el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha

“A las empresas de servicios públicos domiciliarios que posean el 90% de capital estatal y a las empresas industriales y comerciales del estado, no les es aplicable el Decreto 1009 de 2020, ya que por expresa disposición del Estatuto Orgánico del Presupuesto, no hacen parte del Presupuesto General de la Nación” así lo dispuso la SSPD a través de la publicación de un concepto.

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, quienes presten servicios públicos, sin importar si lo hacen o no en un mercado competitivo y con mayor razón cuando ello no es así, deben someterse al régimen de regulación en materia de tarifas.