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Corte declaró exequible la expresión: “Los municipios podrán establecer el pago de honorarios a los miembros de las JAL”, contenida en el proyecto de ley que autoriza el reconocimiento de honorarios a sus miembros

Escrito por  Feb 09, 2021

La Corte realizó el examen del procedimiento legislativo relativo a la discusión y aprobación del texto en desarrollo de las objeciones Gubernamentales al artículo 2º del Proyecto de Ley No. 54 de 2015 Senado- 267 Cámara, “Por el cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país.

 La Sala Plena encontró que en el presente caso el Congreso de la República cumplió el procedimiento establecido en el artículo 167 de Constitución y desarrollado por la Ley 5ª de 1992 para rehacer el texto del proyecto de ley afectado con la declaratoria de inexequibilidad parcial derivada de las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional.

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