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De acuerdo con el 220-004725-2021 y con la Ley 1116 de 2006, estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto.

En respuesta a una consulta sobre el cálculo de consumo de energía eléctrica, la REG sugiere que, respecto al costo de la energía eléctrica, los interesados pueden consultar el Sistema Único de Información, SUI, www.sui.gov.co, que es el sistema oficial de información del sector de servicios públicos domiciliarios en Colombia, o la página web del prestador del servicio de la región de donde proviene la consulta.  

Cuando se suspenda una revisión programa en un mueble, se entiende que no se realizará visita por parte del representante de la empresa prestadora.

A través de un concepto la CREG estableció que, en el contrato de arrendamiento celebrado entre el arrendador y arrendatario se acordará cuál de las partes deberá hacer el pago por la revisión de la instalación interna de gas, así como las posibles reparaciones que se requieran como resultado de esta revisión.

De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, el ingreso mensual de los OR, así como los cargos de cada nivel de tensión y los cargos por uso, serán liquidados y actualizados por el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, para lo cual deberá calcular las variables necesarias.

Las empresas de servicios públicos que tengan posición dominante en un mercado, y cuya principal actividad sea la distribución de bienes o servicios provistos por terceros, tendrán que adquirir el bien o servicio que distribuyan por medio de procedimientos que aseguren posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas, en igualdad de condiciones.

A través de un concepto la CREGG expuso que, cuando un usuario, al que se le ha aprobado una solicitud de conexión, no hace uso de ella, podrá presentar una nueva solicitud a partir del séptimo mes siguiente al de expiración de la capacidad aprobada no utilizada.

A través de un concepto la CREG dispuso que, las variaciones de la tasa representativa del mercado son asumidas por los operadores de red, a quienes se aprueban inversiones para el periodo tarifario con base en el listado de unidades constructivas, UC, de que trata el Capítulo 14 de la Resolución CREG 015 de 2018, que incluyó en su momento una TRM de 2.951,15 (promedio de la TRM en el 2017 considerando los días hábiles).