Lo anterior, atendiendo que dicha medida como mecanismo reparativo en relación con los pasivos de los bienes entregados a título de reparación, prevista por el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, hace parte de: "un programa de condonación de cartera que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas", a cargo del Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, como máxima instancia de decisión del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas.