A través de concepto se reitera que, durante el término de duración de la emergencia sanitaria, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no pueden adelantar acciones de suspensión o corte del servicio a los suscriptores "residenciales". Entendiéndose que al momento de esta publicación la emergencia sanitaria se extendería hasta el 28 de febrero de 2021.