“A las empresas de servicios públicos domiciliarios que posean el 90% de capital estatal y a las empresas industriales y comerciales del estado, no les es aplicable el Decreto 1009 de 2020, ya que por expresa disposición del Estatuto Orgánico del Presupuesto, no hacen parte del Presupuesto General de la Nación” así lo dispuso la SSPD a través de la publicación de un concepto.