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La Agencia Nacional de Minería pone a disposición de ciudadanía, grupos de valor y partes interesadas, las Matrices de Riesgos de Gestión y Corrupción de la ANM aprobadas en Comité Institucional de Gestión y Desempeño el 29/01/2021. Los comentarios serán recibidos hasta el 26 febrero a través de los correos electrónicos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 La Secretaría de Obras Públicas del departamento de Antioquia y el Actor, “celebraron un contrato, en virtud del cual este último se obligó a permitir que la entidad extrajera material de afirmado proveniente de una mina ubicada en un predio de su propiedad.

La parte actora pretende la declaratoria de nulidad de la Resolución dictada por la Directora de Titulación y Fiscalización Minera de la Gobernación de Antioquia, por medio de las cuales se rechazó y ordenó el archivo de la solicitud de legalización minera. Para la Sala, la pretendida nulidad en la medida que la autoridad minera fundamentó sus decisiones en la Ley 1382 de 2010,

Exxon Mobil interpuso demanda para que se declararan nulas las resoluciones por las cuales la SIC concedió el registro de las marcas nominativas y mixtas ESSA, cuyo titular es Empresas Públicas de Medellín E.S.P., para identificar “gestión y administración de negocios comerciales relacionados con la prestación de servicios públicos domiciliarios”, servicios de la Clase 35,

Advierte la Sala que existe una profunda controversia jurídica alrededor de la aplicación de la subrogación de la licencia ambiental de la cual es titular Vía Pacífico, según lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 13 de la Ley 1682 de 2013. La discusión alrededor de esta figura involucra serias diferencias sobre varios aspectos de orden legal como los efectos de la

La Sala advierte que, en el presente caso, el procedimiento de contratación “se rigió por la Ley 80 de 1993, en virtud del artículo 31 de la Ley 142 de 1994, vigente para marzo de 1996, época en que se adelantó la licitación pública, toda vez que el objeto del contrato a adjudicar era la obra consistente en la pavimentación de una vía – no la prestación de un servicio público domiciliario-

Para la Sala, el régimen sobre las notificaciones y comunicaciones en materia de propiedad industrial está contenido en el capítulo sexto del título primero de la Circular Única de la SIC, que regula las actuaciones ante la Entidad. La Corporación consideró que, en primer lugar, para los asuntos de propiedad intelectual, existe un régimen especial de notificaciones

Para la Sala, de conformidad con el artículo 155, numeral 3, del CPACA, el proceso es de conocimiento de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, D.C., teniendo en cuenta que la pretensión económica de la actora no excede de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales, y que el lugar donde se expidieron los actos acusados fue la ciudad de Bogotá D.C.