Los departamentos están regulados en determinadas materias, conforme al régimen normativo específico, así: La distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales departamentales, se ejercerán con arreglo a los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad y sostenibilidad fiscal territorial, conforme a la ley orgánica de ordenamiento territorial. La elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y los planes de ordenamiento territorial de las entidades territoriales departamentales se someterán en todo a la Ley orgánica expedida para tal fin y al programa de gobierno aprobado por el voto programático de los ciudadanos en la elección del gobernador. También deberá cumplir con los mecanismos de armonización y su sujeción a los presupuestos oficiales y planes de inversión. En su debate y discusión debe garantizarse y hacerse efectiva la amplia participación ciudadana. En materia de programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de los entes territoriales departamentales, en lo pertinente se someterán a la ley orgánica de presupuesto, cuya programación deberá tener coordinación con el plan departamental de desarrollo. Entre otros.