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El proyecto del MinMinas propone” Considerando la situación de desastre y emergencia actual en el municipio de Providencia, y con el fin de darle continuidad a la prestación del servicio público esencial de GLP en dicho municipio, exceptúese para las instalaciones que funcionen como depósitos de GLP”. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

El alcalde del municipio, Jairo Toquica Aguilar, destacó que se ofrecieron todas las garantías para el desarrollo de la jornada, respetando el derecho a la protesta y las diferentes posiciones de la comunidad wilchense.

La iniciativa del MinComercio busca crear un desdoblamiento en la subpartida 3002.20.90, de acuerdo con las características que se detallan en la tabla descriptiva que hace parte integral del documento publicado por la entidad.

A través del acto administrativo, se nombra a MIGUEL FERNANDO Castillo Zabala, como Miembro Principal en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Ibagué en remplazo de German Darío Kairuz Correa.

La CREG anunció que, en desarrollo de las actividades relacionadas con la reglamentación de la infraestructura de medición avanzada en el país, AMI, la CREG contrató con la firma Econometría Consultores la elaboración de estudios encaminados a la identificación de variables de costos y beneficios, de las partes vinculadas directa e indirectamente al proyecto.

A través de una circular se anunció a los TN y a los OR que la información de AOM correspondiente al año 2020 debe ser diligenciada utilizando los formatos publicados con las circulares CREG 010 y 011 de 2017, y entregarse, junto con el informe del auditor, en el plazo señalado en la Resolución CREG 024 de 2012, esto es, a más tardar el 30 de abril de 2021.

De acuerdo con 220-005842-2021 publicado por SuperSociedades, en las sociedades por cuotas o partes de interés podrá hacerse la liquidación directamente por los asociados mismos, si éstos así lo acuerdan unánimemente. En ese caso todos tendrán las facultades y las obligaciones de los liquidadores para todos los efectos legales.

De acuerdo con el 220-005835-2021 los acreedores extranjeros gozarán de los mismos derechos que los acreedores nacionales respecto de la apertura de un proceso de insolvencia en la República de Colombia y de la participación en éste, con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia, sin que ello afecte el orden de prelación de los créditos en el proceso