Para la Sala, el régimen sobre las notificaciones y comunicaciones en materia de propiedad industrial está contenido en el capítulo sexto del título primero de la Circular Única de la SIC, que regula las actuaciones ante la Entidad. La Corporación consideró que, en primer lugar, para los asuntos de propiedad intelectual, existe un régimen especial de notificaciones
el cual debe ser establecido por la oficina nacional competente de propiedad industrial, esto es la Superintendencia de Industria y Comercio, y, en ese sentido, no deben aplicarse las disposiciones normativas que regulan la materia en el procedimiento administrativo en los términos de la Ley 1437.
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