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Consejo de Estado remitió expediente de un proceso por cuanto la pretensión económica de la actora alude al reconocimiento del pago de veintisiete salarios mínimos, como indemnización por ser víctima de desplazamiento forzado

Escrito por  Feb 11, 2021

Para la Sala, de conformidad con el artículo 155, numeral 3, del CPACA, el proceso es de conocimiento de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, D.C., teniendo en cuenta que la pretensión económica de la actora no excede de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales, y que el lugar donde se expidieron los actos acusados fue la ciudad de Bogotá D.C.

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