La Entidad indicó que “el concepto de tratamiento de datos personales comprende la actividad de almacenamiento de éstos. De ello se desprende que, en ejercicio del principio de libertad, sea necesario el consentimiento previo, expreso e informado de su titular, como condición previa al almacenamiento de datos que realicen los prestadores de servicios públicos domiciliarios”.