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SSPD no puede exigir que los contratos de las empresas prestadoras se sometan a su aprobación previa

Escrito por  Jun 21, 2021

De acuerdo con el presente concepto, los aportes efectuados por la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo a las empresas de servicios públicos, se regirán en un todo por las normas del derecho privado.

Por tal motivo, la SSPD no puede exigir, en ningún caso, que los actos o contratos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, se sometan a su aprobación previa.

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