Por tal motivo, la SSPD no puede exigir, en ningún caso, que los actos o contratos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, se sometan a su aprobación previa.
De acuerdo con el presente concepto, los aportes efectuados por la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo a las empresas de servicios públicos, se regirán en un todo por las normas del derecho privado.
Por tal motivo, la SSPD no puede exigir, en ningún caso, que los actos o contratos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, se sometan a su aprobación previa.