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Las redes locales de alcantarillado están a cargo del urbanizador o constructor, que una vez terminada serán entregadas al prestador de servicios públicos para su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión.

De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD Las Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) pueden establecerse, por iniciativa de las administraciones territoriales, por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios objeto de ellas, pueda extenderse a las personas de menores ingresos.

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, los prestadores de servicios están obligados a transferir a los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos los dineros provenientes de aportes solidarios que constituyan superávit, una vez se realice el cruce entre los subsidios aplicados y los aportes solidarios (contribuciones) recaudados.

Los actos y contratos de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios se rigen por el derecho privado, incluyendo los municipios que, en virtud del artículo 6 de la Ley 142 de 1994, presten directamente el servicio a través de sus secretarías, oficinas, o unidades administrativas especiales.

De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, no contemplan como elemento de la fórmula tarifaria los “Costos por Ingeniería”. De hecho, la definición regulatoria no la concibe dentro de los conceptos a incluir en los “Costos Directos por Conexión”.

“El artículo 5 del Decreto Legislativo 528 de 2020, habilitó la destinación del superávit existente en los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de acueducto, alcantarillado y aseo, para financiar las actividades relacionadas con medios alternos de aprovisionamiento de los servicios de acueducto y alcantarillado.” Así lo dispuso la SSPD en un concepto publicado.


“Considerando que cuando un vocal de control se desempeña como miembro de junta directiva de una empresa de servicios públicos, cumple las mismas funciones de los demás miembros de ésta, por tal circunstancia tendrá los mismos derechos y obligaciones de los demás integrantes del citado


De acuerdo con la interpretación jurídica de la SSPD, en el caso de una empresa de servicios públicos mixta, el nombramiento de los miembros de la junta directiva corresponde a la asamblea de accionistas, atendiendo las reglas de cuociente electoral a que se refiere el Código de Comercio,