“El artículo 5 del Decreto Legislativo 528 de 2020, habilitó la destinación del superávit existente en los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de acueducto, alcantarillado y aseo, para financiar las actividades relacionadas con medios alternos de aprovisionamiento de los servicios de acueducto y alcantarillado.” Así lo dispuso la SSPD en un concepto publicado.