Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 44

Interpretación jurídica de la SSPD sobre el uso de superávits para subsidiar los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado

Escrito por  Sep 28, 2020

“El artículo 5 del Decreto Legislativo 528 de 2020, habilitó la destinación del superávit existente en los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de acueducto, alcantarillado y aseo, para financiar las actividades relacionadas con medios alternos de aprovisionamiento de los servicios de acueducto y alcantarillado.” Así lo dispuso la SSPD en un concepto publicado.

Descargar documento

Modificado por última vez en Lunes, 28 Septiembre 2020 18:45