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A través del acto administrativo, la Agencia Nacional de Infraestructura declara la ocurrencia de una Contingencia Predial en el proyecto Bosa – Granada – Girardot y ordena el pago de  $6.423.860,oo valor que se pagará con cargo al Fondo de Contingencias en los términos que se relaciona en la tabla descriptiva que hace parte integral del documento publicado por la entidad.


La producción comercializada de gas en Colombia fue de 1.020 millones de pies cúbicos por día (mpcd) en agosto, lo que significa un aumento del 9,46% frente a lo registrado en julio de este año (932,5 mpcd). En comparación con agosto de 2019 (1.106 mpcpd), la producción de este energético tuvo una disminución del 7,7%.


A través del acto administrativo se establece que, previa aprobación del Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME),

El Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria (FNEA), operará como una cuenta, sin personería jurídica, conformado por subcuentas departamentales y/o subsectoriales, adscrito y bajo la administración de la Agencia de Desarrollo Rural -ADR, el cual estará destinado a la financiación de la prestación del Servicio Público de Extensión Agropecuaria, ejecutado a través de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria PDEA.

El Banco de la Republica publicó un documento en donde expone las cifras y la perspectiva para la recuperación económica por las consecuencias producto de una decisión de las autoridades para proteger a la población de los efectos del covid-19. En el documento se relacionan cifras sobre la caída del PIB en diferentes regiones, caída en los precios de materias primas, aumento en el desempleo, enorme volatilidad externa y mayor percepción de riesgo, entre otros aspectos.

A través del acto administrativo de amplía el plazo para la aplicación de las medidas tendientes a controlar el proceso de reactivación económica ay de orden público en Bogotá hasta el 1 de noviembre de 2020. Los detalles sobre el alcance de la medida los puede conocer consultando el documento publicado por la entidad.


De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, los municipios y las empresas no pueden excusarse en la inexistencia de acuerdos, contratos o convenios para incumplir sus obligaciones constitucionales y legales tendientes al otorgamiento de subsidios, puesto que estos son recursos constitucionalmente protegidos y con destinación específica.

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios para efectos del reporte de información contable y financiera a esta Superintendencia, se clasifican en grupos dependiendo de su nivel de ingresos y tamaño, aspectos que determinan igualmente,