De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, los prestadores de servicios están obligados a transferir a los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos los dineros provenientes de aportes solidarios que constituyan superávit, una vez se realice el cruce entre los subsidios aplicados y los aportes solidarios (contribuciones) recaudados.
Aunado a lo anterior, es necesario recordar que los aportes solidarios realizados por los usuarios son considerados impuestos de destinación específica, y los prestadores de servicios públicos domiciliarios no pueden destinar ni manejar estos a discrecionalidad.
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