En ese sentido, no es posible estimar diferencias entre un costo reconocido por el régimen de los servicios públicos domiciliarios y otro que no se encuentra previsto.
De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, no contemplan como elemento de la fórmula tarifaria los “Costos por Ingeniería”. De hecho, la definición regulatoria no la concibe dentro de los conceptos a incluir en los “Costos Directos por Conexión”.
En ese sentido, no es posible estimar diferencias entre un costo reconocido por el régimen de los servicios públicos domiciliarios y otro que no se encuentra previsto.