respetando los porcentajes de participación que tengan los socios y atendiendo lo que de forma particular dispongan sus estatutos.
De acuerdo con la interpretación jurídica de la SSPD, en el caso de una empresa de servicios públicos mixta, el nombramiento de los miembros de la junta directiva corresponde a la asamblea de accionistas, atendiendo las reglas de cuociente electoral a que se refiere el Código de Comercio,
respetando los porcentajes de participación que tengan los socios y atendiendo lo que de forma particular dispongan sus estatutos.