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La Ley 142 de 1994 no ha indicado que la ausencia de firma en una factura de servicios públicos afecte su validez, como tampoco ha asignado una consecuencia específica respecto de tal hecho, razón por la cual, con firma o sin ella, los usuarios están en la obligación de pagar las facturas una vez las mismas les sean puestas en conocimiento, dentro de los plazos que se hayan establecido en el contrato y que se expresen en ellas.

Para acceder al subsidio previsto por el Gobierno Nacional en el Decreto Legislativo 819 de 2020, las organizaciones autorizadas que prestan el servicio público domiciliario de acueducto en zona rural, deben seguir los lineamientos señalados por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio (MVCT).

Teniendo en cuenta que es deber de los prestadores de servicios públicos recaudar las contribuciones que facturan, sin trasladar el riesgo de su gestión comercial a los entes territoriales, no resulta
posible que los municipios y distritos


Los asentamientos subnormales o no legalizados no hacen parte de los planes de ordenamiento territorial POT y por ende no forman parte del perímetro urbano que a su vez debe coincidir con el perímetro de servicio de los prestadores,

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, las tarifas de servicios públicos pueden actualizarse cada vez que se acumulen variaciones de un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula, evento en el cual las nuevas tarifas deben informarse a esta Superintendencia, la Comisión de Regulación respectiva y los usuarios, a través de publicaciones realizadas en diarios de circulación local o nacional.

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD; tratándose de aquéllos inmuebles que, siendo jurídicamente una sola unidad, se han dividido materialmente en varias unidades independientes o habitacionales, la facturación y cobro de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo deberá efectuarse de manera independiente, puesto que la clasificación
justamente está dada en función de la facturación y cobro del servicio.

La SSPD, en respuesta emitida a través de un concepto, estableció que, por regla general, la unidad independiente y/o habitacional hace parte de un inmueble de mayor extensión, cuyo contrato de servicios públicos ha sido celebrado con anterioridad, es apenas consecuente que la facturación a los usuarios que se benefician a través de dicha figura se encuentre asociada con el contrato principal del inmueble del cual hacen parte, pero su cobro sea de manera independiente.

En concordancia con las definiciones de “suscriptor” y en ejercicio del derecho de petición y las prerrogativas reconocidas por la Ley 142 de 1994 el usuario del servicio público de aseo se encuentra legitimados para presentar la solicitud y acreditar los requisitos del trámite de terminación anticipada del servicio público de aseo a que hace referencia el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.