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Los sectores a los que aplica la excepción del Decreto 593 del 24 en cuanto al aislamiento preventivo son la ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, la ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado.

De acuerdo con la Cotrina publicada por el MinAmbiente el proceso sancionatorio procede cuando ocurre un hecho del que se desprende una infracción ambiental, que entre otras puede ser por las acciones u omisiones que constituyan violación de los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente,

De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente, para realiza el cobro de intereses por no cumplir con el pago de una multa de carácter ambiental en el término y condiciones señaladas por la autoridad ambiental competente en su acto administrativo,


La Ley 1333 de 2009, tiene por objeto establecer el proceso sancionatorio ambiental e introdujo al ordenamiento jurídico colombiano dos procedimientos a través de los cuales se busca de una parte a través de las “medidas preventivas” prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho,

De acuerdo con la doctrina publicada por el MinAmbiente y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2041 de 2014 se entiende que el acto administrativo que expide la autoridad ambiental, a través del cual se otorga la Licencia Ambiental para un proyecto, obra o actividad, debe determinar dentro de las condiciones para ejecutar el proyecto, obra o actividad el termino para su ejecución el cual debe estar acorde con lo presentando en el EIA y la evaluación de la autoridad ambiental,

“El Decreto 398 de 2020, recientemente proferido por el gobierno nacional, incorpora un artículo segundo transitorio que consagra que, en virtud de la declaratoria de estado de emergencia sanitaria decretada por medio de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, y en consideración a la necesidad de facilitar mecanismos que eviten el riesgo de propagación de infecciones respiratorias agudas,

A través del Decreto Legislativo 678 de 2020, se facultó a los gobernadores y alcaldes para que, durante el término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 difieran hasta en doce (12) cuotas mensuales, y sin intereses,

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, Natasha Avendaño García, y la representante legal de Caribe Sol (Air-e), Heidy Calderón, suscribieron Programa de Gestión de largo plazo mediante el cual se realizará labor especial de inspección y vigilancia al cumplimiento de las obligaciones de inversión, mejora de calidad del servicio y reducción de pérdidas de energía en los departamentos de Atlántico, Magdalena y La Guajira para el periodo 2021-2025.