Los actos y contratos de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios se rigen por el derecho privado, incluyendo los municipios que, en virtud del artículo 6 de la Ley 142 de 1994, presten directamente el servicio a través de sus secretarías, oficinas, o unidades administrativas especiales.
Es decir, cuando un municipio presta directamente un servicio público domiciliario, el régimen jurídico aplicable a los contratos que este celebre (para prestar los servicios a su cargo) será el derecho privado, por lo tanto, deberá seguir las normas expedidas para tal fin.
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