órgano de gobierno corporativo, por lo que, sin requerir de una previsión estatutaria los vocales de control tienen derecho a percibir honorarios en igualdad de condiciones que los demás miembros de junta, con arreglo a lo prescrito en las normas estatutarias y/o reglamentarias de la respectiva empresa” así lo dispuso la SSPD en un concepto publicado.