A través del concepto 220-122587-2022, la Entidad reiteró que “acorde con el art. 91 de la Ley 633 de 2000, todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la DIAN la información de transacciones económicas que esta entidad requiera.”