De acuerdo con la doctrina publicada por la CRA, la ventaja sustancial deberá entenderse en el contexto del Título 3, clausula 6, numeral 20 de la Resolución 943 de 2021, por medio de la cual se compila la Regulación general de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y aseo, la misma se considera como un beneficio que el prestador ofrece a los suscriptores y/o usuarios en la prestación del servicio público de aseo y/o a la prestación de la actividad de aprovechamiento en aspectos asociados a la calidad del servicio y/o las mejoras tecnológicas en las actividades contempladas en el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto 1077 de 2015 que no estén incluidas vía tarifa y que por constituirse como una decisión empresarial, no pueden cobrarse a los usuarios en la misma.