En relación con los requisitos normativos para la prestación de la actividad de tratamiento, estos deben ser los mismos que cumple cualquier persona prestadora de servicios públicos, los cuales se encuentran definidos en el Título 1 de la Ley 142 de 1994, en tal sentido, el principio de libre competencia y libertad de entrada para la prestación de los servicios públicos, incluyendo sus actividades complementarias, tales como tratamiento. Este principio de libertad de entrada para la prestación de los servicios públicos es desarrollado en el artículo 22 de la Ley 142 de 1994, y establece que las empresas prestadoras no requieren permiso para desarrollar su objeto social, sin embargo, para operar, deben obtener las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esa ley según la naturaleza de sus actividades..