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La Entidad indicó que corresponde a las personas prestadoras dar aplicación al factor de productividad para la vigencia 2022, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA 964 de 2022. “Según el artículo tercero de la Resolución CRA 964 de 2022, la misma empezó a regir a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial N° 52.000, el cual se surtió desde el 7 de abril de 2022

El concepto indica que, de acuerdo con la reglamentación, el aforo extraordinario de aseo para multiusuarios opera de oficio a cargo del prestador o a solicitud de parte del usuario y/o suscriptor, cuando el prestador o el usuario considere que ha variado la cantidad de residuos sólidos. Por su parte, el aforo ordinario para multiusuarios es la medición que realiza el prestador cuando requiere categorizar y cobrar el servicio a los usuarios con esta opción tarifaria. y el aforo permanente, es el realizado por el prestador a los usuarios -pequeños o grandes productores- cuando recolecta los residuos generados por ellos mismos.

“para que un prestador adelante la notificación personal de una decisión, debe enviar una citación personal al usuario y/o suscriptor dentro de los 5 días siguientes a su expedición, para que éste acuda a la entidad y se le informe la decisión por el medio más eficaz, sin que el procedimiento administrativo determine cuál, por el contrario, deja en absoluta libertad para que el prestador escoja el medio, circunstancia que involucra medios físicos y/o electrónicos”. El concepto indicó que la administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.

Las empresas debidamente constituidas y organizadas pueden desarrollar su objeto social (incluida la prestación de servicios públicos domiciliarios) sin que sea necesaria la expedición de algún título habilitante por parte de las autoridades administrativas para estos efectos, a su vez, deberán tramitar los permisos municipales ambientales y sanitarios, así como las concesiones a que hacen referencia los artículos de la de la Ley 142 de 1994.

La Procuraduría solicita a la Corte declarar la exequibilidad del artículo 5º de la Ley 2058 de 2020, bajo el entendido de que las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras   contarán con un representante   en la Comisión Preparatoria para la Celebración de Quinto Centenario de Fundación de la Ciudad de Santa Marta.

A través del presente concepto, el Ministerio Público le solicitó a la Corte Constitucional que profiera un fallo inhibitorio frente a la demanda en contra los artículos 2° (parcial), 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 124 (parcial) y 126 (parcial) del Decreto Ley 403 de 2020, debido a su ineptitud sustantiva. Dicho acto administrativo se refiere a las normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal. La PGN concluyó que, la demanda de la referencia es inepta para generar un fallo de fondo, pues su argumentación carece de pertinencia y suficiencia.

El Mintransporte indicó que, la normatividad vigente para la elaboración y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, son las siguientes: Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones” y la Resolución 1565 de 2014 “Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial”.  Puede conocer los detalles sobre el alcance y aplicación de las mismas consultando el documento publicado por la entidad.

A través del presente concepto, el Mintransporte se refirió a lo dispuesto en la a Ley 1480 de 2011, que dispone que, "la prestación del servicio de parqueadero la persona natural o jurídica que preste el servicio deberá expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. Para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrá utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. Cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave."