Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado tienen la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios cuando le sean solicitadas, si el inmueble se encuentra dentro del perímetro urbano y cumple con las condiciones técnicas requeridas. El certificado estará vigente por dos (2) años y el prestador establecerá las condiciones técnicas que el urbanizador debe cumplir, para poder acceder a la conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado.