"No existe en el régimen de los servicios públicos domiciliarios, ni en la regulación particular de estos, disposiciones que determinen los criterios a tener en cuenta para el cálculo proporcional del pago de la factura al interior del inmueble cuando exista una sola acometida y un solo medidor, por lo que serán las partes del contrato de arrendamiento quienes deberán pactar libremente la forma en que efectuarán los pagos, frente a lo cual esta Superintendencia no tiene competencia para pronunciarse." Así lo estableció la SSPD a través de la publicación de un concepto.