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Concepto de la SSPD sobre el alcance del servicio de alumbrado público

Escrito por  Dic 20, 2021

El servicio de alumbrado público se encuentra definido en el artículo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015 y comprende las actividades de suministro de energía eléctrica al sistema de alumbrado público, la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión de dicho sistema, el desarrollo tecnológico asociado a él, y la interventoría en los casos que aplique. Igualmente, corresponde a un tributo a cargo de los habitantes de los municipios y distritos, quienes, a su vez, son responsables de la prestación, directa o indirecta, a través de empresas de servicios públicos u otros prestadores del servicio de alumbrado público.

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Modificado por última vez en Lunes, 20 Diciembre 2021 13:13