El servicio de alumbrado público se encuentra definido en el artículo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015 y comprende las actividades de suministro de energía eléctrica al sistema de alumbrado público, la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión de dicho sistema, el desarrollo tecnológico asociado a él, y la interventoría en los casos que aplique. Igualmente, corresponde a un tributo a cargo de los habitantes de los municipios y distritos, quienes, a su vez, son responsables de la prestación, directa o indirecta, a través de empresas de servicios públicos u otros prestadores del servicio de alumbrado público.