La CREG modificó los artículos 2 y 5 de la Resolución CREG 026 de 2014, por la cual se establece el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento, que dispone el seguimiento de índices basados en variables energéticas y de mercado y, a partir de niveles de alerta de los mismos, se activa un mecanismo para la venta y embalse de energía, cuyo objetivo es asegurar la sostenibilidad de la confiabilidad del sistema. Dejando establecido que, los niveles de alerta para el seguimiento del sistema estarán compuestos por el Índice PBP y el Índice NE.
Se modificaron algunos aspectos relacionados con la Inversión aprobada en el plan de inversiones y el Ingreso adicional del OR por ajuste al plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E E.S.P.
A través de dos actos administrativos, la CREG modificó el plan de inversiones, y el Ingreso adicional del OR por ajuste al plan de inversiones del mercado de comercialización
atendido por Celsia Colombia S.A. E.S.P
La CREG aprobó el cargo de comercialización y distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Alegría, Buena Vista Alta, Buena Vista Baja, El Imán, El Neme, San Jacinto, Sedalia, Tasajeras, Tierras Blancas y Vallecito en el Municipio de Valle de San Juan, Departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS O.P.&.S. CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.
La CREG aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón, departamento de Arauca.
La CREG aprobó el cargo de comercialización y distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de Arauquita, departamento de Arauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Nortesantandereana De Gas S.A. E.S.P.
Para la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., la aplicación de la variable AIMj,n,m, definida en el numeral 1.3.4.1 de la Resolución CREG 015 de 2018, se realizará con base en el ajuste que se explica en la parte resolutiva del documento publicado por la entidad.
La CREG modificó el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por Empresas Municipales de Cartago E.S.P de acuerdo con las disposiciones de la parte resolutiva del documento publicado por la entidad.